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Resolución 782 13 y el acompañante terapéutico

Acompañante terapéutico apoyando a un niño en el aula bajo la Resolución 782/13.

La relación entre la resolución 782 13 y el acompañante terapéutico es clave para garantizar la inclusión escolar en la Provincia de Buenos Aires. Esta normativa de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) regula el ingreso de apoyos externos a las aulas. Entender este marco ayuda a realizar los trámites con tranquilidad. En Centro Rie apoyamos a cada hogar. Queremos recordarles: familias, no están solas.

Resolución 782 13 y el acompañante terapéutico en la escuela

La resolución 782 13 y el acompañante terapéutico forman el marco legal para incorporar apoyos en la escuela pública y privada. La resolucion 782 13 acompañante terapeutico es una disposición dictada por la DGCyE. Esta norma autoriza a profesionales de la salud a trabajar junto al equipo docente.

El acompañamiento escolar es un recurso de apoyo que favorece la inclusión de alumnos con necesidades educativas específicas en el aula ordinaria. La resolucion acompañante terapeutico busca ordenar la tarea entre la escuela, la familia y las obras sociales.

Formación profesional y resoluciones normativas

El perfil del profesional requiere una formación técnica oficial en la Provincia de Buenos Aires. La figura del acompañante terapeutico resolucion 1014 14 contempla el título inicial de un año de cursada. Tiempo después, la resolucion 1221 15 acompañante terapeutico actualizó este plan para llevar la Tecnicatura Superior a tres años de duración.

Muchos estudiantes e instituciones consultan sobre la oferta de acompañante terapéutico y la modalidad de la carrera de acompañante terapéutico resolución 1014 14 a distancia. La normativa bonaerense exige Prácticas Profesionalizantes presenciales obligatorias. Para conocer el plan de estudios completo, podés consultar el documento de acompañante terapéutico resolución 1014 14 pdf en el portal oficial de la DGCyE.

Diferencias entre Acompañante Terapéutico (AT) y APND

Es muy común confundir las funciones dentro del aula. Sin embargo, sus perfiles responden a marcos normativos distintos.

El Acompañante Terapéutico (AT) es un profesional enfocado en la salud mental y en el sostén emocional. Su trabajo se encuadra en la Ley Nacional de Salud Mental (Ley 26657) y requiere inscripción en la Matriculación REAT del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

El Acompañante Personal No Docente (APND) se enfoca en la autonomía práctica y la socialización del estudiante durante la jornada escolar.

Criterio Acompañante Terapéutico (AT) Acompañante Personal No Docente (APND)
Enfoque principal Salud mental y contención emocional. Autonomía escolar y apoyo práctico.
Normativa en PBA Res. 1014/14, Res. 1221/15 y Ley 26657. Resolución 782/13 e inclusión escolar.
Registro oficial Matrícula REAT (Ministerio de Salud PBA). Padrón escolar o registro institucional.
Perfil profesional Salud mental y psicopedagogía. Capacitación en educación e integración.

Documentación y trámite para la obra social y la escuela

Para autorizar el ingreso del AT, las familias deben armar un legajo completo. La resolucion 782 13 acompañante terapeutico exige presentar documentación ante la escuela y la obra social.

Documentos requeridos:

  1. Certificado Único de Discapacidad (CUD): El CUD es el documento oficial emitido por la junta evaluadora que garantiza la cobertura prestacional al 100% según la Ley 24901.
  2. Orden médica: Indicación emitida por el médico tratante o el equipo de psicopedagogía con la carga horaria requerida.
  3. Plan de trabajo e informes: Documento elaborado por el AT donde detalla los objetivos de su intervención.
  4. Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI): Plan consensuado entre la escuela común, la escuela especial de apoyo y los profesionales externos.

Pasos prácticos para el trámite:

  • Entrevista escolar: Conversá con el equipo directivo para presentar la necesidad del apoyo bajo la resolución 782 13 y el acompañante terapéutico.
  • Elaboración del legajo: Solicitá el plan de trabajo e informes al profesional interviniente.
  • Gestión ante obras sociales y prepagas: Presentá el CUD y el presupuesto para pedir la aprobación del 100%.
  • Firma del acta acuerdo: La escuela y la familia firman el ingreso formal del acompañante al aula.

Durante todo el proceso, la coordinación con la maestra integradora facilita la adaptación del estudiante.

Preguntas frecuentes

¿Qué establece la resolución 782 13 y el acompañante terapéutico en las escuelas?

La resolución 782 13 y el acompañante terapéutico regulan el marco legal para el ingreso de apoyos externos en escuelas bonaerenses. Garantiza el derecho a la educación inclusiva.

¿Cómo cubre la obra social el acompañante terapéutico?

Las obras sociales y prepagas deben cubrir el 100% del servicio bajo la Ley 24901. La familia debe presentar el CUD, la orden médica, el plan de trabajo e informes y la matrícula REAT del profesional.

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